Código de ética profesional
ESTATUTO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE AREQUIPA
Código de Ética del Abogado
Reglamento del Procedimiento Disciplinario
de los Órganos de Control Deontológico
de los Colegios de Abogados del Perú
Edición Octubre del 2012
* Dr. Jorge Luis Cáceres Arce.
Principios fundamentales
MISIÓN DLE ABOGADO,
DEBERES Y PROHIBICIONES FUNDAMENTALES
Art. 3º.- Misión de la profesión
La abogacía tiene por fin la defensa de los derechos de las personas y la consolidación del Estado de Derecho, la justicia y el orden social.
La probidad e integridad de la conducta del abogado, cualquiera fuere el á,bieto en el que se desempeñe, es esencial para el adecuado funcionamiento del sistema de justicia, la vigencia del Estado de Derecho y la vida en sociedad. La transgresión de los principios éticos agrava a la Orden.
Art. 4º.- Respeto del Estado de Derecho
El abogado es parte esencial de la defensa del orden democrático a tráves de su participación en el sistema jurídico del país. Por ello, debe respetar la función de la autoridad y ejercer el Derecho, cualquiera fuere el ámbito en que se desempeñe, con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe.
El análisis crítico de las decisiones de la autoridad es un medio válido para defender los intereses del cliente y el Estado de Derecho.
Art. 5º.- Esencia del deber Profesional del Abogado
El abogado y la abogada son servidores de la justicia y su deber profesional es defender los derechos de sus patrocinados, honrando la confianza depositada en su labor; la cual debe desempeñarse con estricta observancia de las normas jurídicas y de una conducta ética que refleje el honor a la dignidad profesional.
Art 6º.- Son deberes fundamentales del abogado:
1) Actuar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez, eficacia y buena fe; así como del honor y dignidad propios de la Profesión:
2) Orientar su actuación servicio preferente de la sociedad y apoyar en especial a los sectores carentes de recursos económicos, para hacer prevalecer el Derecho y alcanzar Justicia;
3 ) Cumplir, oportuna y eficientemente los demás, deberes y obligaciones profesionales establecidas en la ley y en las normas del Colegio de abogados al que pertenece.
Art. 7º.- Obediencia de la ley
El abogado debe obedecer la ley, no debe inducir a otros a que la infrinjan, ni aconsejar actos ilegales. Debe promover la confianza del público en que la justicia puede alcanzarse con el cumplimiento de las reglas del Estado de Derecho.
Art. 8º.- Probidad e integridad
El Abogado debe inspirar con sus actuaciones la confianza y el respeto de la ciudadanía por la profesión de abogado. Debe abstenerse de toda conducta que pueda desprestigiar la profesión.
Art. 9º.- Deber de veracidad
En sus manifestaciones, el abogado debe exponer con claridad los hechos, el derecho aplicable al caso, y las pretensiones de su cliente. No debe declarar con falsedad. El abogado no debe realizar citas doctrinarias o jurisprudenciales inexistentes.
Art. 10º.- Puntualidad
Es deber del abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus acticidades profesionales.
Art. 11º.- Actuación del abogado conforme al Código
El abogado debe actuar en todo momento, conforme a lo establecido por este Código. No debe utilizar a terceros para eludir el cumplimiento de dichas Obligaciones.
La abogacía tiene por fin la defensa de los derechos de las personas y la consolidación del Estado de Derecho, la justicia y el orden social.
La probidad e integridad de la conducta del abogado, cualquiera fuere el á,bieto en el que se desempeñe, es esencial para el adecuado funcionamiento del sistema de justicia, la vigencia del Estado de Derecho y la vida en sociedad. La transgresión de los principios éticos agrava a la Orden.
Art. 4º.- Respeto del Estado de Derecho
El abogado es parte esencial de la defensa del orden democrático a tráves de su participación en el sistema jurídico del país. Por ello, debe respetar la función de la autoridad y ejercer el Derecho, cualquiera fuere el ámbito en que se desempeñe, con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe.
El análisis crítico de las decisiones de la autoridad es un medio válido para defender los intereses del cliente y el Estado de Derecho.
Art. 5º.- Esencia del deber Profesional del Abogado
El abogado y la abogada son servidores de la justicia y su deber profesional es defender los derechos de sus patrocinados, honrando la confianza depositada en su labor; la cual debe desempeñarse con estricta observancia de las normas jurídicas y de una conducta ética que refleje el honor a la dignidad profesional.
Art 6º.- Son deberes fundamentales del abogado:
1) Actuar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez, eficacia y buena fe; así como del honor y dignidad propios de la Profesión:
2) Orientar su actuación servicio preferente de la sociedad y apoyar en especial a los sectores carentes de recursos económicos, para hacer prevalecer el Derecho y alcanzar Justicia;
3 ) Cumplir, oportuna y eficientemente los demás, deberes y obligaciones profesionales establecidas en la ley y en las normas del Colegio de abogados al que pertenece.
Art. 7º.- Obediencia de la ley
El abogado debe obedecer la ley, no debe inducir a otros a que la infrinjan, ni aconsejar actos ilegales. Debe promover la confianza del público en que la justicia puede alcanzarse con el cumplimiento de las reglas del Estado de Derecho.
Art. 8º.- Probidad e integridad
El Abogado debe inspirar con sus actuaciones la confianza y el respeto de la ciudadanía por la profesión de abogado. Debe abstenerse de toda conducta que pueda desprestigiar la profesión.
Art. 9º.- Deber de veracidad
En sus manifestaciones, el abogado debe exponer con claridad los hechos, el derecho aplicable al caso, y las pretensiones de su cliente. No debe declarar con falsedad. El abogado no debe realizar citas doctrinarias o jurisprudenciales inexistentes.
Art. 10º.- Puntualidad
Es deber del abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus acticidades profesionales.
Art. 11º.- Actuación del abogado conforme al Código
El abogado debe actuar en todo momento, conforme a lo establecido por este Código. No debe utilizar a terceros para eludir el cumplimiento de dichas Obligaciones.
Competencia y
Diligencia profesional
Art. 27º.- Competencia
Es deber del abogado defender el interés
del cliente de manera diligente y con un elevado estándar de competencia
profesional.
Art. 28º.- Diligencia profesional
El abogado, en la defensa del
interés del cliente, debe mantenerse actualizado en el conocimiento del
Derecho, principalmente en el área de su especialidad, a traves de una
formación continua.
Reglamento
tramitación de reclamos
1. La queja dirigida al Decano
del colegio de Abogados.
2. Nombre, dirección
domiciliaria del quejado (obligatorio)
3. Nombre, dirección
domiciliaria del quejoso.
4. Nombre, dirección
domiciliaria de las partes ( correo electrónico).
5. Hechos en que fundamenten
su queja.
6. Medios probatorios y anexos
destinados a sustentar su queja.
7. Copias suficientes de la
queja para noticiar al quejado (s).
8. Firma del quejoso.
9. Copias suficientes para
notificar a las partes.
ATTE.
DIRECTOR DE DISCIPLINA Y
DEFENSA GREMIAL.
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